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AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAÍS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

Los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador que viajen fuera del país con uno de sus progenitores deben contar con la autorización del otro.
En caso de que viajen solos o con terceros, requieren la autorización de los dos progenitores, salvo que uno de ellos esté
privado de la patria potestad; o en su defecto, con la autorización del Juez.
Cuando viajen solos o en compañía de terceros, en la autorización de salida deberá constar:

1.- El motivo del viaje

2.- El Tiempo que permanecerá fuera del País

3.- El lugar preciso de su residencia en el extranjero

4.-Si la salida es superior a los 6 meses, la Autoridad que emitió la autorización la pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores que deberá controlar permanentemente la localización, actividades y estado general de los niños, niñas y adolescentes que han salido del país en éstas condiciones.

No se requiere autorización cuando viajen en compañía de los dos progenitores o uno de ellos cuente con la autorización
del otro constando en documento público y debidamente autenticado en caso de haber sido otorgado en país extranjero.

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